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Así celebró Julio Comadira, director de la clínica jurídica de la Universidad Austral. Gracias a una acción de amparo iniciada por él y sus alumnos, la normativa deberá comenzar a aplicarse en un plazo de 30 días. Había sido aprobada inicialmente en el 2015 y debía ser reglamentada en 180 días, lo que finalmente no ocurrió.
24 de noviembre de 2021
La denominada ley de Muerte Súbita (N°27.159) deberá ser reglamentada en un plazo de 30 días, tras haber sido aprobada en el año 2015. Así lo dictaminó un fallo judicial, que dio lugar a una acción de amparo presentada por alumnos de abogacía de la Universidad Austral. De esta forma, se establecerá la obligatoriedad de instalar desfibriladores automáticos en lugares públicos y privados, con acceso público.
Al respecto, LU9 dialogó con el Dr. Julio Comadira, director de clínica jurídica de la Universidad Austral, quien explicó que la norma tenia inicialmente 180 días para ser reglamentada. "Empezamos a preparar el amparo en 2019 porque no se había reglamentado ni se había notificado a los lugares de la obligatoriedad de instalar desfibriladores, lo que planteamos era que el Poder Ejecutivo estaba actuando de forma inconstitucional", dijo.
"La semana pasada el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Poder Ejecutivo a que en 30 días reglamente la ley, con esto vamos a salvar vidas y prevenir muertes en la calle", siguió. De acuerdo con los datos expuestos, el 25% del total de las muertes de adultos se da fuera de los hospitales y la mayor parte de los ataques cardíacos ocurre en lugares públicos.
Para el profesional, la falta de reglamentación en tiempo y forma "es una falla grande" dado que se hizo "una omisión inconstitucional". "Tenía 180 días para hacerlo y pasaron 6 años y no se cumplió", denunció. La gravedad reside en el hecho de que esta ley protege el derecho a la vida y la salud. "Los desfibriladores no son complicados de usar y debe haber una persona capacitada para utilizarlo, el aparato va guiando, dice si es necesario o no, cuántas veces hay que hacerlo, por eso con esto es sencillo salvar vidas", manifestó.
Los desfibriladores deberían instalarse en lugares con gran tránsito y permanencia de personas, como centros culturales, deportivos, estadios, edificios públicos y oficinas con gran cantidad de empleados. La capacitación para el uso de los aparatos y para hacer RCP también será obligatoria. La reglamentación debería darse en los próximos 30 días. "Si no ocurre, el Poder Ejecutivo incurre en desobediencia judicial", adelantó Comadira.
Por último, el Dr. recordó otro caso ganado en la Corte Suprema. "Se trata de la obligatoriedad de las empresas a tener guarderías para los hijos de sus trabajadores y trabajadoras, se aprobó pero no se reglamentó en 47 años", concluyó.
Según datos de la SAC, la muerte súbita representa la mitad de los fallecimientos por patologías cardiovasculares, y el 25% del total de los decesos en adultos. Frente a este cuadro, explican los expertos, la persona afectada se desploma, pierde la conciencia, deja de responder, de respirar normalmente y pierde el pulso. La muerte cerebral y la clínica comienzan a ocurrir entre los 4 y los 6 minutos después de un paro cardíaco, por lo que es importante actuar de inmediato.
Además, el 70% de los paros cardíacos ocurre fuera del hospital. Por esto, la comunidad se transforma en la primera encargada de atender un episodio de muerte súbita, antes de la llegada de la ambulancia.
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